En los Impuestos Especiales, los obligados a prestar garantías pueden prestarlas voluntariamente en cuantía superior a la establecida. En relación a las precintas, las existencias de marcas fiscales en fábricas o depósito fiscal, tanto de las ya adheridas a recipientes como de las que todavía no han sido adheridas, no pueden en ningún momento ser superior en más de un 200% al número máximo de precintas que le pueden ser entregadas durante cada mes, salvo que se preste una garantía complementaria por el 100% de las cuotas teóricas que correspondan a las precintas que vayan a exceder de dicho límite.
31 Oct '23 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 28 de septiembre de 2023, Asunto Nº C-509/22. Se plantea petición decisión prejudicial, por parte del Tribunal Supremo de Casación de Italia, en virtud de la negativa de la Agencia de Aduanas y Monopolios de Italia, a conceder a la sociedad italiana recurrente -titular de un depósito autorizado de alcohol etílico e instalaciones para la desnaturalización y el envasado de alcohol etílico-, una exención del impuesto especial correspondiente a una cantidad de alcohol etílico puro, el cual se había perdido irremediablemente, debido a un error imputable a uno de los empleados de la s...