En los Impuestos Especiales, los obligados a prestar garantías pueden prestarlas voluntariamente en cuantía superior a la establecida. En relación a las precintas, las existencias de marcas fiscales en fábricas o depósito fiscal, tanto de las ya adheridas a recipientes como de las que todavía no han sido adheridas, no pueden en ningún momento ser superior en más de un 200% al número máximo de precintas que le pueden ser entregadas durante cada mes, salvo que se preste una garantía complementaria por el 100% de las cuotas teóricas que correspondan a las precintas que vayan a exceder de dicho límite.
30 May '25 |
Por lo tanto, el alcohol puro puede ser «aparente» o puede ser «real», según se exprese o no a 20ºC. Si no fuera así, no solo sería contrario a las leyes de la alcoholimetría (técnica de medir el contenido en alcohol de los líquidos), sino también contrario al artículo 38 de la ley del impuesto, que fija la base imponible del impuesto; además de vaciar de contenido el artículo 84.4 del RIIEE, que contempla que las cantidades de alcohol consignadas en los libros reglamentarios y en el resto de los documentos se expresarán en litros de «alcohol puro» referidos a la temperatura de 20 grados centesimales. En España, la tributación de alcoholes y aguardient...