Impuesto Especial Alcohol: precintas

Consulta Vinculante V0470-20, de 27 de febrero de 2020 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior.




En los Impuestos Especiales, los obligados a prestar garantías pueden prestarlas voluntariamente en cuantía superior a la establecida. En relación a las precintas, las existencias de marcas fiscales en fábricas o depósito fiscal, tanto de las ya adheridas a recipientes como de las que todavía no han sido adheridas, no pueden en ningún momento ser superior en más de un 200% al número máximo de precintas que le pueden ser entregadas durante cada mes, salvo que se preste una garantía complementaria por el 100% de las cuotas teóricas que correspondan a las precintas que vayan a exceder de dicho límite.