Un representante aduanero formaliza el DUA para vincular una mercancía al régimen de explotación con ocasión de su salida del territorio de aplicación del impuesto a un país tercero. Los bienes los entrega el fabricante español a una entidad sita en territorio de aplicación del impuesto, la cual los revende a un país tercero. El transporte no está vinculado con la primera de las entregas, siendo el primer adquirente de los bienes al que corresponde la condición de exportador y, por tanto, la entrega efectuada por el fabricante español a favor del primer adquirente estará sujeta y no exenta del IVA.
31 Jul '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 888/2024, de 23 de mayo de 2024. La Administración General del Estado, presenta recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, mediante la cual reconoce el derecho que posee el obligado tributario a la devolución de ingresos indebidos, correspondientes al IVA del ejercicio 2016, en virtud de haber operado la estimación por silencio administrativo positivo, declarando la nulidad de la liquidación girada por parte de la AEAT.
El recurrente manifiesta, entre otras cosas, que la declaración de nulidad de la ...