Se plantea si las retribuciones por asistencia a Consejos de Administración de sociedades participadas, percibidas por el Presidente y los Directores Generales de la entidad constituyen supuestos de sujeción al tributo. El pronunciamiento en los términos pretendidos por el recurso, no es posible, partiendo de la base de que el Presidente y Directores Generales de la entidad intervinieron en los órganos de administración de sociedades participadas por la Caja en representación de la misma, y ese hecho, es cabalmente negado como hecho probado por la sentencia recurrida, que afirma que lo han hecho en nombre y representación propia. Regla de prorrata. Las prestaciones realizadas por una entidad en virtud de contratos de permuta financiera (swap/IRS), constituyen, a efectos del Impuesto prestaciones de servicio realizadas a título oneroso que, cuando tengan un resultado generador de plusvalía para la entidad financiera (diferencia positiva) deben ser incluidas en el denominador de la prorrata del art. 104 LIVA, y cuando generan minusvalía (diferencia negativa) habrán de incluirse en la prorrata a valor cero. Disminución del IVA soportado deducible como consecuencia de la disminución del porcentaje de prorrata de los ejercicios revisados.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00523/2022, de 20 de febrero de 2024. La reclamante se trata de sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, el cual desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por concepto del IVA, ejercicio 2015, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Valencia; alegando la sociedad, entre otras cosas, que era improcedente exigir la rectificación del IVA soportado, en virtud que no fue remitida ninguna factura rectificativa por parte de su proveedor.
La AEAT basó su liquidación, señalan...