Impuestos Especiales: Nuevos plazos para suministro de información y otras medidas en cuanto a marcas fiscales

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Se concede a los establecimientos regulados por la normativa de los Impuestos Especiales la ampliación de plazos en lo referente a los suministros obligatorios de la información relacionada con las marcas o precintas fiscales.




Vistos los cambios introducidos en todos los niveles, en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo referente a los impuestos especiales, específicamente en el ámbito de marcas fiscales, no han sido exceptuados de tales cambios.

Así las cosas, en fecha 09 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 188, la Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, en virtud de la cual se modifica, a su vez, la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

En virtud de esta Orden emanada del Ministerio de Hacienda, se concede, entre otras cosas, a los establecimientos regulados por la normativa de los Impuestos Especiales, la ampliación de plazos en lo referente a los suministros obligatorios de la información relacionada con las marcas o precintas fiscales. Esto con la finalidad que puedan agotar durante el año 2020 la existencia de tales marcas de los modelos antiguos, para lo cual se amplía en varios meses el calendario escalonado y poder mantener así la vigencia de las precintas fiscales que ya se encuentran adheridas.

Se observa entonces que esta Orden cuenta con un artículo único, que regula las modificaciones a la Orden HAC/1271/2019, estableciendo cambios en el apartado 2 del artículo 4, relacionado con la información que debe ser incorporada tras la recepción de las marcas fiscales por parte de los depósitos fiscales situados en puertos, aeropuertos y establecimientos minoristas, así como en los autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministros de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a borde buques o aeronaves, la cual deberá suministrarse vía telemática, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Dicha información está relacionada con el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos.

De igual modo, se modifica la disposición adicional única, relacionado con la declaración de existencias de los modelos E4, E5,P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, teniendo como plazo los tenedores de las mismas, para efectuarla, hasta el 31 de enero de 2021; y hasta antes del 31 de marzo de 2021, para entregarlas a los Servicios de Intervención, para que las mismas sean destruidas, teniendo como fecha tope las oficinas gestoras de impuestos especiales, hasta antes del 31 de octubre de 2021 para destruirlas, tanto las entregadas por los tenedores de dichas precintas, como las que tales oficias tengan en disposición.

En el punto tres se establecen los cambios efectuados en la disposición transitoria primera, donde se regula el período transitorio para la adhesión de marcas fiscales, lo cual se hará durante todo el año 2020, teniendo como fecha tope para suministrar la información de los nuevos modelos de marcas fiscales, a través de la sede electrónica de la AEAT, los tres primeros meses del año 2021.

Por último, se modifica la disposición transitoria segunda, referida a al mantenimiento de la validez de determinadas precintas, específicamente las establecidas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, con fecha límite de su comercialización, siempre y cuando se encuentren adheridas a recipientes y/o envases, hasta el 01 de enero de 2023.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden Ministerial a la cual se hace referencia.