En principio, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condonación parcial de la renta acordada entre los contratantes con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, supone que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. Igualmente, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre las partes una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00523/2022, de 20 de febrero de 2024. La reclamante se trata de sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, el cual desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por concepto del IVA, ejercicio 2015, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Valencia; alegando la sociedad, entre otras cosas, que era improcedente exigir la rectificación del IVA soportado, en virtud que no fue remitida ninguna factura rectificativa por parte de su proveedor.
La AEAT basó su liquidación, señalan...