En principio, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condonación parcial de la renta acordada entre los contratantes con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, supone que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. Igualmente, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre las partes una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
30 Jun '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 754/2025, de 13 de junio de 2025. Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la cual estima parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad mercantil recurrente, al considerar que los intereses de demora se debían calcular hasta el final del plazo para presentar alegaciones al acta firmada en disconformidad y no desde que se dicta el acuerdo de liquidación.
El Abogado del Estado solicita que se precise si el d...