Modificación de la Directiva de la armonización de las estructuras de los IIEE sobre alcohol y bebidas alcohólicas

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Directiva 2020/1151 del Consejo, de fecha 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.




En fecha 05 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea Nº L256, la Directiva 2020/1151 del Consejo, de fecha 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.

Tal como lo señala en sus considerandos, la modificación de la Directiva 92/83/CEE se efectúa en virtud que la misma, de acuerdo a los tiempos que corren, ya se encuentra desactualizada y los procedimientos señalados en ella se tornan onerosos, tanto para las administraciones tributarias como para los operadores económicos; razón por la cual se realizan modificaciones en siete artículos (5, 12.2, 13, 15, 18, 23 y 26) y se efectúan nueve inserciones, bien como artículos nuevos, bien en los artículos ya existentes.

En relación al impuesto especial sobre la cerveza, se introducen condiciones aplicables a la medición del grado Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada, en la cual deben tenerse en cuenta los ingredientes que se añadan después de realizada la fermentación, tal como se señala en apartado 1 del artículo 3, a los fines de obtener una medición más precisa y detallada.

Se observa la sustitución que se produce en el párrafo primero del artículo 5, en el cual el grado volumétrico de la cerveza se incrementa, pasando de 2,8% a 3,5%, esto con la finalidad de estimular la producción de cervezas de baja graduación alcohólica y poder aplicar así el tipo reducido para este tipo de producto.

Vemos, de igual modo, que se introducen los artículos 9 bis, 13 bis y 18 bis, relacionados con la aplicación de los tipos impositivos reducidos por parte de los Estados Miembros, cuando se trate del vino, de bebidas fermentadas y de productos intermedios, respectivamente, producidos por pequeños productores independientes, con las limitaciones correspondientes en cuanto a hl y volumen alcohólico.

Se produce, en el apartado 2 del artículo 8, así como en el apartado 2 del artículo 12, la actualización necesaria de la Nomenclatura Combinada (NC) que se utilizan para la clasificación de productos, añadiéndose los códigos NC 2204 21 06, 2204 21 07, 2204 1 08 y 2204 21 09 (vinos espumosos); y  NC 2206 00 31, 2206 00 39, 2204 21 06, 2204 21 07, 2204 21 08 y 2204 21 09 (otras bebidas fermentadas espumosas).

En los apartados 6 y 6 bis del artículo 22 se hacen consideraciones especiales para Bulgaria, Polonia y República Checa, en cuanto a la aplicación del tipo reducido del impuesto especial, el cual no podrá ser inferior al 50% del tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol etílico, limitado a 10 hl de dicho alcohol, elaborado en destilerías a partir de frutas suministradas a título particular por un productor de fruta. De igual modo, se limita a 30 litros, cuando se trate de alcohol etílico elaborado en el contexto anteriormente señalado, pero con la condicionante de ser destinado a consumo personal.

Continuando con el artículo 22, específicamente en el nuevo apartado 8, se añaden condiciones para eximir del impuesto especial los vinos que sean producidos por un particular, para su propio consumo o el de su familia y/o amigos –siempre que no medie operación de venta alguna-, indicándose que dicho vino debe ser producido en un dispositivo pequeño, simple y registrado ante la autoridad, elaborado dicho vino con fruta cultivada por el mismo particular, en un terreno de su propiedad; o que dicho vino sea producido por el particular en una destilería autorizada, a partir de la fruta suministrada por el particular, proveniente la misma de un cultivo realizado por él y en un terreno de su propiedad.

Por último, dentro de las relevancias de las modificaciones efectuadas, se introduce el artículo 23 bis, en el que se específica la forma de otorgamiento de certificados por parte de los Estados Miembros, así como de las autocertificaciones, a través de los cuales se podrá confirmar la producción total anual por parte de los productores de las bebidas sujetas a impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas derivadas; adoptando la Comisión Europea los modelos y requisitos que deben cumplir los mencionados certificados.

Para más información, se adjunta el referido DOUE, que contiene la Directiva al cual se hace referencia.