IVA cero a solución hidroalcohólica y alcohol propílico e isopropílico

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La norma dispone la aplicación retroactiva de la medida desde el 31 de julio de 2020, por lo tanto a las operaciones subsumidas al tenor de la medida realizadas entre el 31 de julio y el 23 de septiembre se les aplicará el tipo del 0%, y los sujetos pasivos podrán efectuar la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.




En fecha 23 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 253, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Este Real Decreto-ley supone la regulación del teletrabajo, con razón del aumento del uso de esta figura en las relaciones laborales a causa de las medidas adoptadas por un gran número de empresas para hacer frente a la crisis sanitaria.

Pero además, es relevante que esta norma incorpora una Disposición adicional séptima que dispone la aplicación del tipo impositivo 0% del IVA por las entregas, importaciones o adquisiciones intracomunitarias a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social de determinados bienes, entre los que se encuentran:

  • Solución hidroalcohólica en litros.
  • 1-propanol (alcohol propílico) y 2-propanol (alcohol isopropílico).

Cabe destacar que esta disposición se aplica con efectos retroactivos, teniendo efectos desde el fin del estado de alarma hasta el 31 de octubre de 2020.

Pero, ¿qué sucede con el IVA entre el 31 de julio y el 23 de septiembre de 2020?

Reseñable es el recorrido que ha tenido esta disposición. El artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ya recogía esta disposición, con vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

Una vez finalizado el estado de alarma, y vista la necesidad mantener esta medida en vigor para hacer frente a la crisis sanitaria, se publica el 05 de agosto de 2020, el Real Decreto-ley 27/2020, de 04 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que en su disposición adicional cuarta reintroduce la medida, con carácter retroactivo desde el 31 de julio de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

Ahora bien, el 11 de septiembre de 2020 se publica la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que deroga el citado Real Decreto-ley.

Finalmente, el 23 de septiembre de 2020 se publica el Real Decreto-ley objeto de la presente Nota informativa, que vuelve a reintroducir esta medida.

Así pues, ¿qué trascendencia fiscal tiene esta serie de cambios normativos? En primer lugar, en la fecha de publicación de la presente Nota informativa, y desconociendo si este Real Decreto-ley será convalidado o derogado con posteridad en el Congreso de los Diputados, la norma dispone la aplicación retroactiva de la medida desde el 31 de julio de 2020, por lo tanto a las operaciones subsumidas al tenor de la medida realizadas entre el 31 de julio y el 23 de septiembre se les aplicará el tipo del 0%, y los sujetos pasivos podrán efectuar la rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, tal y como recoge la exposición de motivos de la norma.

Y, ¿qué pasa si se deroga este Real Decreto-ley?

La minoría parlamentaria que sustenta el actual Gobierno, no permite garantizar la convalidación del presente Real Decreto-ley, y puede suceder, como sucedió el pasado 10 de septiembre, que sea derogado en el Congreso de los Diputados. Entonces, nos enfrentamos ante dos posibles escenarios:

  • Escenario en que el Real Decreto-ley es convalidado: en este suponer, la medida tendrá vigencia hasta el 31 de octubre.
  • Escenario en que el Real Decreto-ley es derogado: de tener lugar esta decisión por parte de la cámara parlamentaria no nos encontraríamos ante un supuesto inaudito, nos encontraríamos frente a la misma situación que la planteada el 10 de septiembre de 2020.
    • La medida deja de tener vigencia desde la publicación de la resolución por medio de la cual el Congreso de los Diputados deroga la norma.
    • Los efectos que generó la norma durante su vigencia (desde el 31 de julio, retroactivamente, hasta el momento de su derogación), permanecen.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.