Nos preguntamos por qué…

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...la AEAT puede cerrar una empresa sin que ésta haya defraudado.
Estamos acostumbrados y parece lógico que, tras la comisión de ciertas infracciones o delitos penales, la Ley castigue con penas de inhabilitación para cumplir ciertas funciones o trabajos. No lo parece tanto que, por el incumplimiento de un formalismo o por la mala voluntad de un empleado de la Administración puedan llegar a obligar a echar el cierre a una empresa.
Si bien la afirmación anterior pueda parecer estridente y hasta totalmente impensable e irracional, se trata de una situación a la que los sujetos obligados por los impuestos especiales se pueden encontrar en su día a día.
Para poder realizar actividades de fabricación y/o almacenamiento en régimen suspensivo, se requiere de una autorización que viene en forma de inscripción en el registro territorial y su correspondiente tarjeta CAE.
El art. 40 del Reglamento de los IIEE, en su apartado 8 da potestad a la oficina gestora para que revoque la autorización concedida. Los motivos que pueden das lugar a la revocación vienen vagamente descritos y no son otros que: “incumplimiento de las normas, limitaciones y condiciones establecidas”.
Si bien uno podría pensar que es lógico que, si no cumples las leyes, normal que no tengas autorización para trabajar. Pero las empresas que realizan actividades económicas que soportan los impuestos especiales, conocen muy bien que las nomas tributarias que regulan esta imposición indirecta consisten fundamentalmente en formalismos y sistemas de control en ocasiones muy alejadas de la objetividad y de la no discriminación. Así, no son ajenas al reglamento expresiones como por ejemplo, “se llevarán los auxiliares que los servicios de intervención estimen necesarios”, “presentarán ante la oficina gestora los elementos de prueba que estime necesarios para acreditar las circunstancias causantes de la pérdida”,… ,textos que otorga la discrecionalidad para autorizar o cerrar establecimientos que no cumplan los requisitos que el interventor  de turno - Inspección de la AEAT- “ha estimado necesarios”. Es la única  actividad económica donde se necesita una autorización previa de la Inspección de la AEAT, si no se comparte el criterio inspector, la autorización, no se expide, o no se renueva o simplemente se revoca. La inversiones realizadas, el personal, etcétera, depende de la subjetividad del funcionario que lleva el expediente en cuestión.
Cuando hablamos de impuestos especiales, tareas como la realización de recuentos de forma periódica (por reglamento se obliga a recuentos trimestrales), llevanza de libros al instante de la operación, colocación y distribución de elementos puede comportar la diferencia entre que un funcionario decida revocarte la autorización y obligarte a paralizar la actividad de fábrica o no. A total discrecionalidad del mismo.
Si bien es cierto que el código penal castiga los comportamientos injustos y arbitrarios de la Administración mediante, entre otros, los delitos de prevaricación o cohecho. El poder desmesurado que ostentan algunos funcionarios hace que a veces sea necesario recordarles la existencia de estos delitos.