SENTENCIA RELATIVA AL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 5 de marzo de 2015 dictando una Sentencia de gran incidencia en el tratamiento fiscal y jurídico del contrabando de tabaco en el seno de la Unión Europea. La resolución judicial surge con el objeto de resolver una petición de decisión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre el Sr. Prankl, conductor de camión, y la Administración de Aduanas de Viena (Austria), en relación a la decisión de ésta de exigirle el pago del impuesto sobre las labores del tabaco.
El Sr. Prankl transportó 12.650.000 cigarrillos de Hungría al Reino Unido. Tales cigarrillos, introducidos previamente de contrabando en el territorio intracomunitario, fueron transportados en cinco viajes a través de varios países, entre ellos, Austria. El cargamento llegó oculto al Reino Unido donde fue descargado en cuatro ocasiones y en una ocasión fue requisado por las autoridades británicas. Por ello, las autoridades aduaneras austríacas gravaron al Sr. Prankl con el impuesto sobre el tabaco por un importe de 1.249.820 euros, en base a que el camionero había recibido los cigarrillos, producto objeto de tributación especial, y los había introducido en Austria.
En este sentido, el Sr Prankl alegó no tener poder de disposición sobre los cigarrillos al ser únicamente el conductor del camión que los transportaba, ni haber introducido los cigarrillos en el mercado austriaco, ya que el mero tránsito de las labores del tabaco por Austria no está comprendido en el ámbito de aplicación del impuesto.
Señala pues, que la decisión de la administración tributaria austríaca contradice el artículo 7 de la Directiva 92/12/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en el sentido de que la liquidación del impuesto en cada uno de los Estados miembros de tránsito de un transporte contradice la sistemática inherente de la citada Directiva, fundamentada en el principio de tributación en destino que rige el sistema de imposición indirecta armonizada a nivel comunitario, según el cual, los productos sujetos a impuestos especiales que se poseen con fines comerciales deben gravarse en el Estado de destino.
A este respecto, el Tribunal interpretó que los Estados miembros de tránsito no son competentes para liquidar el impuesto especial sobre productos que son descubiertos por las autoridades de otro Estado miembro, en cuyo territorio son detentados con fines comerciales y donde los bienes controvertidos han sido puestos efectivamente a consumo. Por tanto, no es necesaria la imposición múltiple en varios Estados de un mismo tributo con el objeto de evitar un posible fraude, puesto que se conoce el Estado miembro de importación y de destino y consta que las mercancías fueron entregadas en este último Estado.
En conclusión, el Tribunal apreció que las mercancías sujetas a impuestos especiales introducidas clandestinamente en el territorio de un Estado miembro, transportadas sin el preceptivo documento de acompañamiento, con destino a otro Estado miembro, en cuyo territorio es aprehendida la mercancía; los Estados miembros por donde transita la mercancía hasta llegar a su destino no están autorizados para exigir el pago del impuesto especial al conductor del camión que efectuó el transporte por la tenencia de dichas mercancías con fines comerciales en su territorio. Así pues, en este caso el Tribunal primó el principio de tributación en destino frente a la prevención de los abusos y fraude, objetivo central de la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales.
Jordi Porcel Gomila
27 Feb '26 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 04 de febrero de 2026, Asuntos acumulados Nº T-685/24 y 686/24. El Tribunal de lo Tributario de Berlín – Brandemburgo de Alemania, plantea peticiones de decisión prejudicial, relacionados con la interpretación del artículo 32 de la Directiva 2008/118, y del también artículo 32 de la Directiva 2020/262, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales. Dichas peticiones se plantean en virtud de los litigios principales -acumulados ante el Tribunal General de la Unión Europea-, en los cuales dos ciudadanos alemanes compraron tabaco en Polonia y lo transportar...