Incompatibilidad del “uso propio” y comprar tabaco para regalarlo

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 04 de febrero de 2026, Asuntos acumulados Nº T-685/24 y 686/24.




El Tribunal de lo Tributario de Berlín – Brandemburgo de Alemania, plantea peticiones de decisión prejudicial, relacionados con la interpretación del artículo 32 de la Directiva 2008/118, y del también artículo 32 de la Directiva 2020/262, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales. Dichas peticiones se plantean en virtud de los litigios principales -acumulados ante el Tribunal General de la Unión Europea-, en los cuales dos ciudadanos alemanes compraron tabaco en Polonia y lo transportaron a Alemania. Parte del tabaco era para consumo propio, pero otra parte estaba destinada a entregarse gratuitamente a un familiar. La Oficina Principal de Aduanas de Fráncfort del Oder – Alemania, consideró que esos productos no podían acogerse al régimen de “uso propio” previsto en la normativa europea sobre impuestos especiales y exigieron el impuesto en Alemania; razón por la cual los afectados recurrieron ante el Tribunal remitente.

Así las cosas, el órgano jurisdiccional eleva cuestiones prejudiciales, específicamente en cuanto a si el artículo 32 se opone a una normativa nacional que excluye el concepto de «uso propio» cuando los productos del tabaco son adquiridos para su posterior entrega gratuita a otra persona, con independencia de la cantidad transportada; y en caso que la respuesta sea afirmativa, establecer si el concepto de «uso propio» podría incluir regalos a parientes cercanos, atendiendo a los demás criterios (como la cantidad).

La Abogada General propone al TGUE que responda al Tribunal remitente, solo en relación a la segunda cuestión planteada -al considerar que la primera es improcedente-, señalando que el artículo 32 de ambas Directivas citadas, deben ser interpretados en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional según la cual el concepto de «uso propio» no comprende la adquisición de productos del tabaco efectuada por un particular en un Estado miembro, para entregarlos gratuitamente a un tercero en otro Estado miembro, con independencia de la cantidad de producto que vaya a ser entregada.