...se exige la constitución de una garantía para iniciar la actividad en el ámbito de los impuestos especiales?
LA GARANTÍA SE FUNDAMENTA EN LA NECESIDAD DE REDUCIR RIESGOS DE FRAUDE
Todos sabemos que iniciar una aventura empresarial en cualquier sector económico no es tarea fácil, requiere grandes dosis de sacrificio y dedicación, a parte de una importante inversión inicial de capital.
Sin embargo, en el ámbito de los impuestos especiales los fabricantes y mayoristas de productos sujetos a dicho impuesto indirecto tienen una serie de dificultades añadidas derivadas de los numerosos formalismos que encontramos en la Ley y Reglamento de desarrollo del impuesto. Uno de ellos es la garantía que deben prestar para iniciar la actividad económica. La exigencia de dicha garantía se fundamenta en la necesidad de reducir los riesgos de fraude en un producto con una elevada fiscalidad.
En la práctica esta exigencia se traduce en una importante barrera de entrada para cualquier emprendedor, lo que socava y limita la competencia en un sector fuertemente regulado, además de ser relativamente difícil encontrar una figura similar en cualquier otro sector económico donde se obligue al empresario a asegurar una eventual evasión fiscal con tal de obtener una autorización administrativa que le permita iniciar su actividad.
Por otro lado, resulta del todo incoherente que además de hacer frente a los altos costes de creación de una empresa, la adquisición de una nave industrial y de toda la maquinaria necesaria para el ejercicio de la actividad o la contratación de empleados, el empresario, antes de iniciar su actividad económica, sea considerado como un posible futuro defraudador, viéndose obligado a avalar una cuantiosa cantidad económica.
La constitución de una garantía pierde todo el sentido cuando el derecho mercantil ya incluye normas encaminadas a asegurar la responsabilidad empresarial ante posibles deudas derivadas del ejercicio del objeto social.
05 Ago '26 |
Con la modificación del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, es preciso modificar su normativa de desarrollo y adaptarla a la nueva configuración de la obligación. Hasta el 11 de septiembre de 2026 está abierta la consulta con respecto de la propuesta de resolución de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determinan las ventas, suministros y consumos de energía final computables para el cálculo de la obligación de ahorro energético de los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas...