Nos preguntamos por qué…

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... son arbitrarias las facultades de los Servicios de Intervención en la contabilidad de existencias?
NO EXISTE UN MODELO DE LIBROS CONTABLES PREESTABLECIDO, PERO SÍ LA PREVISIÓN DE DISPONER DE UNO
Los Servicios de Intervención son una forma de control tributario propia de los Impuestos Especiales que tiene encomendado, entre otras funciones, el control y supervisión de los sistemas contables de los establecimientos sometidos a régimen suspensivo. Una de sus principales particularidades respecto con los Servicios de Inspección tributaria es su carácter continuado en el tiempo y próximo a la realización del hecho imponible.
El artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece la obligación de la llevanza de una contabilidad de existencias en unos libros contables, en formato papel o soporte informático, donde deberá diferenciarse los diversos productos, epígrafes y regímenes fiscales aplicables a los mismos. Las cantidades de producto se contabilizarán en las mismas unidades y temperaturas en que se determina la base imponible del impuesto especial (alcohol, hidrocarburos, etc.) correspondiente.
En este sentido, realmente no existe un modelo de libros contables preestablecido, aunque sí la previsión de disponer de uno. Así pues, el legislador establece que será la Oficina Gestora la que autorice el modelo de libros de contabilidad de existencias y el sistema contable informático del establecimiento en cada caso. Como consecuencia, los libros contables presentados por el operador están sometidos a cualquier cambio o consideración que arbitrariamente los Servicios de Intervención consideren oportunos, a pesar de que los libros contables cumplan estrictamente con los preceptos legales requeridos. Todo ello aumenta aún más la carga administrativa que operadores, además de suponer una gran inseguridad jurídica el sometimiento del contribuyente al libre arbitrio de la Administración Pública.