Los tres artículos más leídos en 2015 en el Blog de FIDE sobre Impuestos Especiales

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IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, LA REGULACIÓN DE LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DESATENDIDAS Y LOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PAGA IVA SOBRE LOS IIEE SON LOS TEMAS QUE MÁS INTERÉS HAN DESPERTADO EN LOS LECTORES DEL BLOG DE FIDE
Hoy queremos recuperar algunos de los post que más curiosidad ha suscitado en nuestro blog, todos ellos relacionados con los Impuestos Especiales y el sector de los hidrocarburos. En primer lugar, el artículo más leído a lo largo del 2016 es el que dedicábamos a explicar qué son los "Impuestos Especiales de fabricación: la solicitud de CAE para un depósito fiscal". Por supuesto podéis acceder a él aquí y como veréis os explicábamos cómo el artículo 4.10 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales define el depósito fiscal: aquel establecimiento donde pueden almacenarse, recibirse, expedirse y, en su caso, transformarse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Dentro de las operaciones que se pueden realizar en un depósito fiscal están las de conservación y envasado, así como las de mezcla que no constituya transformación. No obstante se podrán efectuar operaciones de desnaturalización o adición de marcadores y mezclas de productos sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos, siempre que la mezcla obtenida esté comprendida en el ámbito objetivo del impuesto.
Os detallábamos también que la Ley de Impuestos Especiales nos remite al reglamento para fijar las condiciones y requisitos que debe disponer un depósito fiscal para poder operar en el mercado comunitario e interno y os explicábamos cuáles eran los requisitos fiscales que se deben cumplir en cumplimiento del artículo 11 del RIIEE.
El segundo artículo más leído del Blog de FIDE el año pasado fue el que se refería al "Proyecto de RD que regula las unidades de suministro desatendidas". Como podéis consultar aquí, este proyecto contempla en su Capítulo XIII una normativa específica para instalaciones petrolíferas desatendidas, la cual dispone una serie de normas de seguridad especiales de obligado cumplimiento equiparando la legislación de nuestro país con la de otros estados de la Unión Europea, la exigencia de comunicación previa y un protocolo especial para operaciones de descarga de camiones cisterna.
Las medidas de seguridad contempladas, que recogíamos en el artículo, se concretan en la obligación de disponer de un interruptor de parada de emergencia, circuito cerrado de televisión (CCTV) operado desde un centro de control remoto, sistema de comunicación bidireccional a un centro de control de la instalación desatendida capaz de resolver cualquier emergencia o incidencia, un sistema de detección de fugas y detección y extinción de incendios monitorizado mediante un sistema de alarmas.
Y por último, otro de los post con más repercusión es en el que nos preguntábamos "Por qué pagamos IVA sobre los Impuestos Especiales". Tal como apuntábamos en este artículo el IVA constituye el núcleo esencial de la imposición indirecta en España, junto con los IIEE y los Impuestos Aduaneros. Estos tres impuestos también se denominan impuestos sobre el consumo, porque es el consumidor final quien, en definitiva, tendrá que pagarlos, sea como sujeto pasivo, sea como destinatario de la repercusión. Te explicamos los detalles de esta doble imposición en este interesante texto que te invitamos a recordar.
Asimismo, os invitamos a seguir leyendo los post que semanalmente vamos publicando relacionados con el mundo de los impuestos especiales: hidrocarburos y energía, aduanas, alcohol y tabaco.