LOS PRODUCTOS QUE ESTÉN FUERA DEL RÉGIMEN SUSPENSIVO NO PUEDEN INTRODUCIRSE EN FÁBRICAS Y DEPÓSITOS FISCALES PARA OPERAR BAJO RÉGIMEN SUSPENSIVO
El almacenamiento y producción de productos sujetos a los impuestos especiales en los establecimientos denominados depósitos fiscales o fábricas se realiza bajo régimen suspensivo, por lo que en principio no se permite la entrada de productos con impuesto devengado. Por tanto, los productos que están fuera del régimen suspensivo no pueden introducirse en establecimientos autorizados para operar bajo régimen suspensivo (fábricas y depósitos fiscales) salvo en contadas excepciones. Una de ellas es la reintroducción de mercancías en el establecimiento de origen por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, establecida en el artículo 38 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Según el citado artículo, “Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo, no hayan podido ser entregados al destinatario, total o parcialmente, por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, los productos podrán volver a introducirse en los establecimientos de salida, siempre que no haya transcurrido el plazo de presentación de la declaración-liquidación y se cumplan las condiciones que se establecen en este artículo, considerándose que no se produjo el devengo del impuesto con ocasión de la salida. La reintroducción en el establecimiento de origen de los productos rechazados se realizará al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.”
Por tanto, este supuesto de reintroducción total o parcial está estrechamente ligado al rechazo por el destinatario de los productos expedidos por el depositario autorizado. Así pues, se requiere que la reintroducción se deba a causas ajenas al expedidor, limitándose al rechazo del destinatario de la mercancía por el incumplimiento de las condiciones de calidad o características del producto.
Por otro lado, la reintroducción se debe producir antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración-liquidación. Este requisito se debe a la ficción tributaria realizada por el legislador en cuanto considera que no se ha producido el devengo del impuesto en la prima salida del establecimiento, a pesar de que el régimen suspensivo se ultima una vez los productos salen de fábrica o depósito fiscal. Así, una vez se realice la salida del establecimiento de los productos reintroducidos se produce el devengo del impuesto sin tenga lugar una doble imposición. Por consiguiente, es necesario que la reintroducción se realice antes de la declaración-liquidación.
En cuanto el transporte del producto rechazado al establecimiento de origen, debe realizarse al amparo del mismo documento de circulación que amparó la primera circulación. En dicho documento, el destinatario hará constar el rechazo de la mercancía o la cantidad aceptada en caso de tratarse de una entrega parcial.
Cuando tenga lugar una entrega parcial, el destinatario diligenciará el documento de circulación, certificando la cantidad recibida. El representante del expedidor o del transportista diligenciará seguidamente el documento, indicando que se regresa al establecimiento de origen y la hora en que se inicia el regreso. El documento así diligenciado amparará la circulación de los productos en el viaje de retorno. En el supuesto de que los productos hayan circulado amparados en un documento administrativo electrónico, la notificación de recepción se formalizará con la cantidad efectivamente recibida. La reintroducción en el establecimiento de origen de los productos rechazados se realizará al amparo de un mensaje de cambio de destino formalizado por el expedidor inicial.
Finalmente, además de regularizar la reintroducción en la contabilidad de existencias, se exige al titular del establecimiento donde se han reintroducido los productos la cumplimentación de un parte de incidencias (modelo 509) que deberá remitir a la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento de salida.
Jordi Porcel
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
09 Abr '26 |
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