LA LEY NO PERMITE A UN GOBIERNO EN FUNCIONES EJERCER SUS FACULTADES LEGISLATIVAS MÁS BÁSICAS
España se encuentra en stand by. La imposibilidad de formación de gobierno tras las elecciones del pasado 20 de diciembre ha dado lugar a cinco meses de un gobierno en funciones con unas facultades muy limitadas y restringidas por la ley. Así, su gestión se ha limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualquier otra medida. Todo ello ha conducido a una situación de inactividad legislativa.
El artículo 21.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno no permite a un gobierno en funciones ejercer sus facultades legislativas más básicas, tales como aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado o presentar proyectos de ley a las cortes. La consecuencia más clara de este período de interinidad es la indefinición del rumbo político de España. La actividad del actual gobierno se reduce a aprobar acuerdos y reales decretos sin mucho contenido, más allá de cuestiones urgentes y rutinarias.
Mientras tanto, no se toman medidas de calado ni a largo plazo en materia económica o fiscal. Sin embargo, todavía no puede afirmarse que España esté sufriendo las consecuencias económicas de su situación política. En este contexto, nos viene a la mente el ejemplo paradigmático de Bélgica que durante los años 2010 y 2011 estuvo con un gobierno en funciones por más de un año ante la imposibilidad de los partidos políticos de llegar a un acuerdo tras las elecciones cuyo resultado dio lugar a un parlamento fragmentado. Sin embargo, durante dicho período el país belga incrementó su producto interior bruto, redujo el déficit público y las cifras de desempleo.
31 Jul '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07731/2023, de 16 de junio de 2026. La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, contra resolución dictada por el TEAR de Canarias, que estimó la reclamación presentada por la obligada tributaria por el acuerdo de inadmisión de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda apremiada.
La AEAT señala que el análisis realizado por el TEAR es erróneo, indicando que si bien la obligada tributaria realizó la retención -incluyéndola además en su declaración anual-, no menos cierto es que no la ingresó ...