Este reciente informe de la OMS informe-oms ha puesto la voz de alarma acerca de los perjuicios para salud del consumo de bebidas azucaradas. Es por ello que recomienda a los Estados el establecimiento de un impuesto especial que grave con un tipo de gravamen del 20% sobre el precio el consumo de este tipo de bebidas. En este sentido, cabe recordar que el impuesto especial sobre bebidas azucaradas es un impuesto no armonizado a nivel comunitario que ya ha sido implantado por algunos países de nuestro entorno como el Reino Unido, Portugal o Hungría.
En España, dicho tributo está sobre la mesa en negociaciones para los presupuestos del 2017 de Cataluña. Al ser las bebidas azucaradas un producto no sujeto a la Directiva 2008/118/CE que regula el régimen general de los impuestos especiales, los Estados miembros pueden establecer impuestos especiales sobre productos no sujetos, siempre y cuando, no tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios y la imposición de tales gravámenes no podrá dar lugar, en el comercio entre Estados miembros, a trámites conexos al cruce de fronteras.
En un reciente análisis normativo desde FIDE analizamos el impuesto especial sobre bebidas azucaradas anunciado en el Reino Unido para 2018.
22 Sep '26 |
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