SE OBLIGA A LAS INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE VENTA AL PÚBLICO AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES A DISPONER DE AL MENOS UNA PERSONA DEBIDAMENTE FORMADA EN HORARIO DE APERTURA
A efectos de 25 de enero de 2017 entró en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.
Esta modificación introduce una Disposición adicional segunda en el Estatuto del consumidor castellanoleonés por el cual se obliga a todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes a disponer en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.
Asimismo, las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones.
El incumplimiento de la mencionada obligación se calificará infracción administrativa grave, sancionada por el artículo 44 del Estatuto del Consumidor con multas pecuniarias de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros.
30 Sep '26 |
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