Se presentan las conclusiones del Abogado General, relacionadas con la interpretación de la Directiva 2014/25 en materia de contratación pública en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales. El núcleo del asunto es determinar cuándo una empresa que gestiona una red nacional de gas natural debe ser considerada «entidad adjudicadora» por operar sobre la base de derechos especiales o exclusivos.
El litigio principal surge en Grecia en 2022, en el contexto de la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania. Una empresa que funge como gestor de la red nacional de gas natural griega, decidió contratar mediante fletamento un buque de transporte de gas natural licuado que sería utilizado como unidad flotante de almacenamiento. Después de una primera fase de invitaciones a presentar ofertas indicativas, varias compañías presentaron ofertas vinculantes, entre ellas la sociedad mercantil A. La sociedad mercantil griega adjudicó finalmente el contrato a la sociedad mercantil B.
La sociedad mercantil A impugnó tanto la decisión de adjudicación como el contrato posterior. Sus recursos fueron desestimados inicialmente porque se consideró que el gestor de la red, al ser una empresa privada, no tenía la condición de entidad adjudicadora. Se argumentó, además, que aunque sus facultades sobre la red nacional hubieran constituido anteriormente derechos especiales o exclusivos, estos habrían dejado de tener esa naturaleza tras la privatización de dicho gestor de red y la transmisión del 66 % de su capital a un consorcio de empresas.
El Consejo de Estado griego planteó dos cuestiones prejudiciales. La primera pregunta si los derechos atribuidos por ley a la sociedad mercantil que funge como gestor de la red —propiedad, funcionamiento, mantenimiento, gestión, explotación y desarrollo de la red nacional de gas natural— constituyen derechos especiales o exclusivos, a pesar de que la legislación permite también la existencia de redes independientes que prestan servicio a determinadas zonas. La segunda pregunta si la privatización del gestor de la red mediante una licitación internacional puede considerarse un procedimiento de concesión de derechos realizado con publicidad adecuada y criterios objetivos, de manera que dichos derechos dejen de calificarse como especiales o exclusivos.
El Abogado General propone al TJUE que responda afirmativamente a la primera cuestión: la atribución legal a un único gestor de la propiedad y de las facultades de explotación y gestión de la red nacional constituye la atribución de derechos especiales o exclusivos. La existencia paralela de redes independientes no elimina necesariamente ese carácter, especialmente porque dichas redes están sometidas a autorización y a condiciones específicas. En relación con la segunda cuestión, considera que la privatización de la sociedad mercantil que funge como gestor de la red mediante una licitación internacional no equivale a un procedimiento de concesión de derechos a efectos del artículo 4.3 de la Directiva 2014/25. Por ello, la privatización no elimina el carácter especial o exclusivo de los derechos conferidos por la legislación nacional al gestor de la red.