LA SENTENCIA, NO OBSTANTE, NO TIENE EFECTOS PRÁCTICOS
El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de 8 de junio de 2017, declara la inconstitucionalidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, a través de la cual se aprobó una Amnistía Fiscal que inicialmente permitía a los contribuyentes regularizar las rentas de no declaradas por medio de una declaración tributaria especial e ingresando la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos el porcentaje del 10 por ciento, sin ser exigibles sanciones, intereses ni recargo alguno.
El TC ha interpretado que la introducción de una medida tributaria de tal importancia y relevancia para nuestro sistema fiscal por medio de un Decreto-Ley es inconstitucional y nula, en tanto la Constitución Española limita la utilización de este instrumento legislativo a casos de extraordinaria y urgente necesidad.
No obstante, esta sentencia no tiene efectos prácticos puesto que declara que no son susceptibles de ser revisadas las situaciones que hubieran alcanzado firmeza, por exigencia del principio de seguridad jurídica.
31 Jul '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07731/2023, de 16 de junio de 2026. La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, contra resolución dictada por el TEAR de Canarias, que estimó la reclamación presentada por la obligada tributaria por el acuerdo de inadmisión de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda apremiada.
La AEAT señala que el análisis realizado por el TEAR es erróneo, indicando que si bien la obligada tributaria realizó la retención -incluyéndola además en su declaración anual-, no menos cierto es que no la ingresó ...