La exención de los autoconsumos de electricidad procedente de energías renovables

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LA EXENCIÓN DEBE APLICARSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONSUMO SE PRODUZCA EN LA INSTALACIÓN EN LA QUE SE PRODUCE LA ELECTRICIDAD O EN OTRA DIFERENTE
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos. Es decir, no únicamente tributa el suministro de energía eléctrica a un consumidor final, sino también los autoconsumos de electricidad por parte de los productores de energía eléctrica.
Sin embargo, el apartado 5 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especiales establece una exención para aquella energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico. Dicha exención se aplica únicamente a la energía eléctrica generada por ellos mismos, nunca a la electricidad adquirida a terceros en el mercado. El registro de régimen retributivo específico (ERIDE) lo constituyen aquellas instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables (fotovoltaica, eólica, energía marina, solar, turbinas, etc), cogeneración de alta eficiencia y residuos y el resto de actividades contenidas en el Real Decreto 413/2014,  inscritas en el registro de la Dirección General de Política Energética y Minas.
En relación a la exención, de la lectura de la doctrina administrativa contenida en las Consultas Vinculantes V0849-16, V0705-00 y V0723-04, se deduce que la exención debe aplicarse independientemente de que el consumo se produzca en la instalación en la que se produce la electricidad o en otra diferente, siempre y cuando sea consumida por los titulares de dicha instalación.
Por último, los beneficiarios de la exención deberán también inscribirse en el registro territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al lugar donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal. Deberán figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar así como estar al corriente, junto con sus administradores de hecho o de derecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Una vez efectuada la inscripción, la oficina gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro, en la que constará el «Código de Identificación de la Electricidad» (CIE) que deberá consignarse en las autoliquidaciones (Modelo 560) y demás declaraciones que se debieran presentar por este impuesto.
Por tanto, los productores de energía eléctrica a partir de fuentes renovables pueden beneficiarse de una exención del pago del impuesto especial por aquellos autoconsumos de energía eléctrica, siempre y cuando, cumplan el requisito de doble inscripción en el ERIDE y la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios