Se ha publicado en BOE número 104 de 29 de abril de 2026 el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
El Real Decreto-ley modifica el Real Decreto-ley 7/2026, afectando, entre otros, a la devolución parcial por gasóleo profesional y el tipo impositivo del IVA aplicable a determinados productos energéticos.
Este tipo de ajustes responden a errores en la redacción original de la norma.
En relación con la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, que dispone que desde la entrada en vigor y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de devolución queda fijado en cero euros, incorpora el mecanismo de reactivación condicionado a la evolución del IPC de carburantes. De no haberse modificado la norma, si se hubiese aplicado el mecanismo de reactivación que afecta al impuesto especial no hubiese supuesto que la recuperación de manera automática la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
Respecto del IVA, la redacción original era contraria al espíritu de la norma, así se limitaba el tipo reducido del IVA del 10 por ciento a “gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante”, dejando fuera a productos como el gasóleo destinado a calefacción, fuelóleos, GLP, querosenos, gas natural y biocombustibles. Ahora se corrige esta situación al incluir todos “los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales”.
La siguiente tabla contiene los referidos cambios:
| Artículo | Original | Modificación |
| 39 | Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros. | Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros. |
| 42 | (…)
a) energía eléctrica efectuadas a favor de: – Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación. (…) b) gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. (…) c) gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (…) |
(…)
a) Energía eléctrica efectuadas a favor de: – Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación. (…) b) Gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña. (…) c) Los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (…) |
Tabla de modificaciones introducidas por el RDL 10/2026 al RDL 7/2026.
Estas modificaciones que cambian el contenido original de la norma se justifican como clarificación y “para evitar cualquier género de dudas sobre la interpretación de las redacciones originales, sin que ello signifique una modificación de su contenido”, a pesar de ser evidente que, con la redacción original, ni se recuperaría la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en caso de restablecimiento del tipo del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni es de aplicación el tipo reducido del IVA del 10 por ciento a combustibles o determinados tipos de carburantes.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.