...EL SILENCIO DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES?
El planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un mecanismo que disponen los jueces nacionales para resolver aquellos casos en los que tengan dudas acerca de la aplicación de la legislación comunitaria. Tiene por objeto la aplicación uniforme del derecho europeo en toda la UE y asienta las bases en el principio de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y europeos. Se encuentra recogido en el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y consiste en solicitar al alto tribunal europeo que precise una cuestión de interpretación del derecho comunitario.
En cualquier caso, todos los órganos jurisdiccionales pueden consultar de forma espontánea al Tribunal de Justicia en caso de duda sobre la interpretación de una disposición europea. Sin embargo, cuando tengan dudas acerca de la validez de un acto emitido por una institución, organismo, oficina o agencia, deben enviar un procedimiento prejudicial al Tribunal y, salvo alguna excepción, si se trata de la última instancia.
Este instrumento es utilizado con relativa frecuencia por nuestro orden judicial y sus consecuencias son relevantes. Basta mencionar algunos casos como las cláusulas suelo o el céntimo sanitario que fueron resueltos por el tribunal europeo. En el ámbito fiscal, los tribunales españoles han acudido en diversas ocasiones a las instancias europeas, especialmente en el IVA, impuesto indirecto armonizado. Sin embargo, en los impuestos especiales no existe cuestión prejudicial alguna planteada por los tribunales españoles.
No podemos incluir en este ámbito el caso Jordi Besora, puesto que el impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos no tenía la consideración de impuesto especial, sino que gravaba un determinado bien – gasóleo, gasolina, etc – que al mismo tiempo estaba sujeto al impuesto especial sobre hidrocarburos. Regulación similar la encontramos en el ámbito de la electricidad con el Impuesto sobre la Venta … que casualmente su regulación contradice el mismo precepto por el cual el céntimo sanitario fue declarado ilegal.
Dicho lo cual, el pasado 26 de setiembre de 2017 un tribunal de Lituania análogo a nuestro tribunal económico-administrativo central ha planteado al TJUE una cuestión prejudicial (Asunto C-567/17) en los siguientes términos:
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, en el sentido de que resulta aplicable a cualquier producto no destinado al consumo humano de acuerdo con su uso básico (directo) previsto (consumo), con independencia de que algunas personas consuman cosméticos y otros productos para el cuidado personal como los controvertidos en el presente asunto como bebida alcohólica con el objetivo de alcanzar un estado de embriaguez?
¿Afecta a la respuesta a la primera cuestión prejudicial planteada el hecho de que la persona que importó los productos controvertidos de un Estado miembro supiera que los productos que contienen alcohol etílico desnaturalizado, fabricados siguiendo sus instrucciones y suministrados (vendidos) a consumidores finales en Lituania a través de terceros, son consumidos por determinadas personas como bebidas alcohólicas y de que dicho importador, en consecuencia, fabricase y etiquetase tales productos teniendo en cuenta esta circunstancia con el objetivo de obtener el mayor número posible de ventas?
Los términos en los que el tribunal lituano plantea sus dudas interpretativas pueden resultar controvertidos, puesto que resulta evidente que las características organolépticas de los productos cosméticos con contenido alcohólico los hacen inhábil para el consumo humano por ingestión oral. Sin embargo, nos permite comparar el arraigo del mecanismo de la cuestión prejudicial en los ordenes jurisdiccionales de los diferentes Estados Miembros. En materia de impuestos especiales, los órganos judiciales españoles destacan por su completa inactividad, a pesar de que la normativa interna en vía reglamentaria establece diversos preceptos cuya compatibilidad con la normativa comunitaria es cuanto menos dudosa. Es por ello que consideramos que la cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE en este ámbito debería ser más estrecha, con el fin de asentar jurisprudencia que conduzca a una aplicación finalista del impuesto.
09 Abr '26 |
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El 31 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE número 79, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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