Tributación armonizada de los cigarrillos electrónicos

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Los cigarrillos electrónicos se mantendrán exentos de cargas tributarias hasta 2019, siguiendo el informe de la comisión europea sobre los impuestos especiales del tabaco




Los impuestos especiales son un tributo armonizado a nivel europeo que gravan los productos energéticos (como los hidrocarburos), el alcohol y bebidas alcohólicas y las labores del tabaco. En España se establecen en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE), y a nivel europeo, específicamente las labores el tabaco se regulan en la Directiva 2011/64/UE de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que gravan las labores del tabaco. En esta directiva y en el artículo 56 de la LIE, se incluyen como labores del tabaco los cigarrillos, los cigarros puros y los cigarritos, la picadura para liar y demás tabacos para fumar, dejando por tanto fuera del ámbito objetivo de la ley y del gravamen los cigarrillos electrónicos.

La Comisión Europea, en respuesta a la petición del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), ha publicado el 18 de enero de 2018 un informe en el que detalla el por qué no presentará una propuesta para revisar la Directiva 2011/64/UE, en la que no se establece gravamen especial alguno los cigarrillos electrónicos, cuya fiscalidad es por tanto, regulada internamente por cada estado miembro.

Actualmente solo nueve estados tienen gravámenes especiales sobre este producto, y en España están únicamente sujetos al IVA. Esta situación de diferencias tributarias podría acabar distorsionando el mercado interno europeo, por lo que es de interés establecer una fiscalidad armonizada que neutralice estas desigualdades.

En el mencionado informe de la Comisión Europea, uno de los temas discutidos es la sujeción de los cigarrillos electrónicos al gravamen de los impuestos especiales, y en base a un estudio externo, la Comisión concluye que no existe actualmente evidencia suficiente que permita justificar una fiscalidad especial sobre este producto. Por tanto, resulta imposible poder estudiar la evolución del mercado de los cigarrillos electrónicos en el futuro, a la vez que tampoco se puede establecer si los efectos de este producto son nocivos para la salud en la misma medida que los cigarrillos tradicionales, ya que una de las causas justificantes de los impuestos especiales es la finalidad extrafiscal que destina lo recaudado a financiar políticas sanitarias.

Así, vistas las dificultades para establecer conclusiones que permitan gravar de manera armonizada los cigarrillos electrónicos, la Comisión pospone hasta 2019 la revisión de estos impuestos especiales, fecha en que es de obligada redacción, según el artículo 19 de la directiva 2011/64, un informe sobre la tributación del tabaco. Se espera que por entonces el mercado de este producto sea más conocido y que por tanto se disponga de más información que permita concluir de manera firme sobre esta cara tributaria, que por ahora se mantiene inexistente.