EL OBLIGADO TRIBUTARIO PUEDE DISPONER DE HASTA 60 DÍAS SIN REQUERIMIENTOS EN LAS INSPECCIONES TRIBUTARIAS
Los procedimientos de inspección tributaria, llevados a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene por objeto la comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios. Como resultado, pueden conllevar la regularización de la situación tributaria mediante la práctica de una o varias liquidaciones, es decir determinando la deuda tributaria a pagar, devolver o compensar. Se regulan a la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Desde 2015, la ley ofrece la posibilidad de que el contribuyente que es objeto de inspección solicite uno o varios períodos “de cortesía”, en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones, por lo que quedaría suspendido el plazo para atender requerimientos. Estos períodos en su conjunto no podrán exceder los 60 días naturales, y supondrán por tanto la extensión del plazo máximo, que se establece en 18 meses y que con esta extensión serían 20.
Para poder beneficiarse de esta extensión, el obligado tributario deberá solicitarla con al menos siete días naturales de antelación. Los períodos que se concederán tendrán una duración mínima también de siete días naturales, por lo que se podrán solicitar hasta ocho periodos de cortesía. Las solicitudes podrán ser denegadas por el órgano actuante, en caso de que se consideren insuficientemente justificadas o si se apreciase que podrían perjudicar el desarrollo de las actuaciones. En caso de negación no se podrá presentar recurso o reclamación económico-administrativa.
30 Abr '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/05861/2025, de 25 de marzo de 2026. Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, quien estimó en parte la reclamación presentada por el obligado tributario, anulando con ello el acuerdo de liquidación dictado en relación al IRPF 2019, al considerar que al haberse notificado dicho a un familiar del obligado y no a este propiamente, no podía considerarse como válida, tal como lo estableció el Tribunal Superior de Justicia ...