... EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL SUPREMO SE PASAN LA PELOTA CON EL IVPEE?
Mediante Auto de 10 de enero de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvió a plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal Constitucional en relación al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Esta decisión controvertida viene precedida de la inadmisión por parte del Tribunal Constitucional de una cuestión prejudicial de idéntico objeto planteada por el mismo tribunal. El TC resolvió inadmitir la cuestión señalando que el TS debía antes dirigirse al alto tribunal europeo para que despejara las dudas fundadas de contrariedad del impuesto con el ordenamiento comunitario. Recordemos que la Directiva 2008/118 solamente permite establecer otro impuesto sobre los productos sujetos a impuestos especiales (entre ello, la electricidad), siempre y cuando, tenga una finalidad específica y respete las normas comunitarias de determinación de la base imponible, el cálculo de la cuota tributaria, el devengo y el control del impuesto.
Sin embargo, el TS, tras concluir que no cabe el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decide plantear nuevamente una cuestión prejudicial al TC. En particular, el Tribunal Supremo argumenta que el IVPEE es un impuesto directo, lo que implica que no somete a gravamen la misma capacidad económica que el impuesto especial sobre la electricidad.
En nuestro orden fiscal, los impuestos se clasifican como directos o indirectos, en función de si someten a gravamen una manifestación directa o inmediata de capacidad económica (posesión u obtención de renta) o indirecta (consumo, transmisiones patrimoniales). Dentro de los impuestos indirectos, encontramos los impuestos especiales, que son aquellos impuestos que gravan selectivamente determinados bienes (alcohol, hidrocarburos, tabaco, electricidad, carbón), cuyo consumo genera unos costes sociales por lo que deben ser objeto de una doble imposición de naturaleza extrafiscal. Estos tributos se encuentran armonizados a nivel europea, por lo que los Estados Miembros deben atender a los preceptos de la normativa comunitaria para someter a gravamen los bienes objeto de estos impuestos.
Pues bien, el TS señala que el IVPEE no debe cumplir lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118, esto es, tener una finalidad específica y mimetizar en su regulación las normas de determinación de la base imponible, cálculo de la cuota tributaria, devengo y control propias del impuesto especial sobre la electricidad. Todo ello, en base a la calificación de impuesto directo que le otorga el legislador nacional en la Ley 15/2012, por lo que entiende que el IVPEE no está sujeto a los preceptos de la Directiva 2008/118 y, en consecuencia, es compatible con el impuesto especial sobre la electricidad.
No debemos obviar que calificación española del impuesto no tiene valor alguno desde el punto del derecho comunitario, además de que el IVPEE posee diversos elementos que señalan su naturaleza indirecta. Es más, con independencia de su calificación, el IVPEE grava un producto sujeto a un impuesto armonizado, por lo que debemos acudir forzosamente a la Directiva 200/118 para determinar su legalidad. En concreto, si acudimos a la literalidad del artículo 1.2 de la citada Directiva se indica que “Los Estados miembros podrán imponer a los productos sujetos a impuestos especiales otros gravámenes indirectos” que cumplan los requisitos anteriormente expuesto. Es decir, no cabe bajo ninguna premisa el establecimiento de un impuesto directo sobre la electricidad.
Los tribunales nacionales deben garantizar la correcta aplicación de la legislación europea. En el caso de que albergue dudas sobre la compatibilidad de una norma nacional con la legislación europea, puede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. La privación de este recurso, lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, dejando en una situación de total indefensión a la parte recurrente que es testigo de un filibusterismo judicial entre los diferentes órganos judiciales, que obstruye el legítimo derecho de acudir al alto tribunal europeo.
FIDE Asesores Legales y Tributarios
Departamento Jurídico
15 Abr '26 |
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