Modificaciones en las leyes del IVA e Impuestos Especiales

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Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de IVA y la Ley de Impuestos Especiales en lo relativo al territorio de aplicación del impuesto y la Ley del IVA en lo relativo al intercambio de bienes entre estados miembros.




Recientemente se ha publicado un borrador de anteproyecto de Ley que modificaría la Ley del IVA en lo relativo al intercambio de bienes entre estados miembros y la Ley de Impuestos Especiales y del IVA para incluir en el ámbito comunitario armonizado de estos impuestos el municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano, incluidos en el territorio aduanero de la Unión en virtud de la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019.

Para la ley del IVA, se modifica el régimen transitorio de tributación de las operaciones intracomunitarias de bienes, mediante la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 que armoniza determinadas normas del IVA e introduce ciertas mejoras en la normativa de este impuesto.

Primeramente, se actualizan las reglas armonizadas de tributación de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Estos acuerdos son los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

La nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos  determinados requisitos. De este modo se simplifica el anterior régimen de operaciones asimiladas y de inversión del sujeto pasivo.

Por otro lado, se simplifican las operaciones en cadena, producidas cuando unos mismos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales. Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.

Por último, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes de modo que junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.