Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
30 Abr '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/05861/2025, de 25 de marzo de 2026. Se interpone reclamación económica-administrativa por parte del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, quien estimó en parte la reclamación presentada por el obligado tributario, anulando con ello el acuerdo de liquidación dictado en relación al IRPF 2019, al considerar que al haberse notificado dicho a un familiar del obligado y no a este propiamente, no podía considerarse como válida, tal como lo estableció el Tribunal Superior de Justicia ...