Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
30 Abr '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 562/2024, de 05 de abril de 2024. La recurrente –persona física- interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, el cual desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR de Galicia, que estimó en parte las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, relacionado con la imposición de sanción y de liquidación, respectivamente, relativas al IRPF, eje...