Revisión de la sanción en vía contencioso-administrativa

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Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 562/2024, de 05 de abril de 2024.




La recurrente –persona física- interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, el cual desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR de Galicia, que estimó en parte las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, relacionado con la imposición de sanción y de liquidación, respectivamente, relativas al IRPF, ejercicios 2011 a 2014, al considerar la Administración Tributaria, que los ingresos declarados provenían de un negocio simulado, en virtud del uso de facturas falsas.

La demandante señala que la sanción impuesta por la Agencia Tributaria, se basó en que una sociedad mercantil, emitía factura falsas y luego hacía retiradas de efectivo, que, en base a presunciones de la Administración, les llegaban a los socios de la sociedad mercantil, entre los cuales se encontraba la recurrente. Así, la liquidación y la sanción, se fundamentaron en la presunción de que las facturas eran falsas, siendo que en el año 2021, recayó sentencia firme, donde se absolvió a la sociedad mercantil; decayendo así tal presunción de falsedad en las facturas.

El Tribunal Supremo, basándose en la sentencia dictada a favor de la sociedad mercantil, utiliza los argumentos esgrimidos en aquella, para estimar el recurso interpuesto, sentencia, entre otras cosas que, al tratarse de dos personas distintas en una operativa en la que cabe diferenciar conductas distintas, que se refiere a distintos impuestos, y que precisaba de un enlace lógico y suficientemente razonado y explicado, no explicando el a quo porqué la simulación absoluta declarada en aquellas conductas podía trasladarse a la recurrente formando parte de la trama, que desde luego, no queda justificada por ser cónyuge del que aparece en la operativa como autor intelectual del engranaje, y socia al 25% de la sociedad, y que desde luego no queda justificada por una remisión implícita al acto objeto de impugnación, la resolución del TEAR.