Régimen de amortización fiscal que beneficia a empresas españolas con participación en empresas extranjeras

Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras.




La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/5/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C-45/07 (ex NN 51/07, ex CP. 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48), la validez de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2013 por la que se incoa el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, relativo a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) — Amortización fiscal del Fondo de comercio financiero en caso de adquisición de participaciones extranjeras (DO 2013, C 258, p. 8), y la validez de la Decisión (UE) 2015/314 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.35550 (13/C) (ex 13/NN) (ex 12/CP) ejecutada por España — Régimen relativo a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras (DO 2015, L 56, p. 38).