Interés casaciona. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Trato discriminatorio a las Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. A diferencia de la tributación de las IICs residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedaban sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% ó 18%, según el año. El sometimiento, mediante los mecanismos indirectos contemplados a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales. Doctrina reiterada.
31 Mar '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 601/2024, de 16 de febrero de 2026 Recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que confirmó el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en contra de la obligada tributaria, por una deuda de 124.565,68 euros, derivada de la ocultación de bienes de su progenitora, quien era deudora de Hacienda. La responsabilidad se basó en donaciones y ventas realizadas en 2012 y 2013, y en actuaciones inspectoras y sanciones tri...