Interés casaciona. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Trato discriminatorio a las Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. A diferencia de la tributación de las IICs residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedaban sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% ó 18%, según el año. El sometimiento, mediante los mecanismos indirectos contemplados a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales. Doctrina reiterada.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Tercera, Resolución Nº 00/06931/2023, de 14 de marzo de 2024 Se interpone incidente de suspensión ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en virtud de acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación - Delegación Especial de La Rioja de la AEAT, mediante el cual denegó la suspensión de aportación de otras garantías, que se habían presentado para cubrir las obligaciones tributarias pendientes por parte de la sociedad mercantil, responsable subsidiaria de deuda con alcance total de 341.991,23 euros; siendo que el bien inmueble presentado, ascendía a un valor de 579.824,09 euros, pero el...