Interés casaciona. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Trato discriminatorio a las Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. A diferencia de la tributación de las IICs residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedaban sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% ó 18%, según el año. El sometimiento, mediante los mecanismos indirectos contemplados a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales. Doctrina reiterada.
31 Jul '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/07731/2023, de 16 de junio de 2026. La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, interpone recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, contra resolución dictada por el TEAR de Canarias, que estimó la reclamación presentada por la obligada tributaria por el acuerdo de inadmisión de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda apremiada.
La AEAT señala que el análisis realizado por el TEAR es erróneo, indicando que si bien la obligada tributaria realizó la retención -incluyéndola además en su declaración anual-, no menos cierto es que no la ingresó ...