Interés casaciona. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Trato discriminatorio a las Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. A diferencia de la tributación de las IICs residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedaban sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% ó 18%, según el año. El sometimiento, mediante los mecanismos indirectos contemplados a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales. Doctrina reiterada.
30 Sep '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/10131/2022, de 17 de julio de 2026. El obligado tributario presenta reclamación en contra de la desestimación del recurso de reposición dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Cataluña, relacionadas con la providencia de apremio girada por concepto de autoliquidación del segundo trimestre del año 2022 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, por importe de 3.027.984,17 euros más el recargo correspondiente.
El obligado tributario señaló que, en efecto, la autoliquidación fue presentada en fecha 20.07.2022 y que al día siguiente -21.07.2022- encontrándose ...