El expedidor factura el gasóleo suministrado a cada uno de los propietarios en función del consumo realizado, el cual se determina a partir de las lecturas del contador individual instalado en cada vivienda. Consumidor final, solo puede serlo cada propietario, no la comunidad, pues al ser el depósito desde el que se efectúa el suministro propiedad del expedidor, es realmente cada propietario de la comunidad el que recibe directamente el gasóleo bonificado de manos del expedidor. Tal recepción se produce, además, con el gasóleo perfectamente cuantificado a partir de la lectura de cada contador individual, para utilizarlo luego el propietario bajo su propia dirección y responsabilidad en un uso como combustible. Y, es en la letra a) del apartado cuarto de ese mismo artículo 106, donde el Reglamento establece el modo concreto en que ha de acreditarse tal condición: "a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
31 Jul '26 |
El Sistema de Certificación de Combustibles Renovables (SICCRE), concebido como herramienta integral para la recopilación, gestión y verificación de la información relativa a la sostenibilidad, el origen, la transformación, la logística, el suministro de los combustibles renovables y el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, que sustituye a SICBIOS desde 2027. Recientemente se ha publicado la propuesta de orden por la que se desarrolla el sistema de certificación de combustibles renovables (SICCRE) y el mecanismo de créditos de electricidad renovable.
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