El expedidor factura el gasóleo suministrado a cada uno de los propietarios en función del consumo realizado, el cual se determina a partir de las lecturas del contador individual instalado en cada vivienda. Consumidor final, solo puede serlo cada propietario, no la comunidad, pues al ser el depósito desde el que se efectúa el suministro propiedad del expedidor, es realmente cada propietario de la comunidad el que recibe directamente el gasóleo bonificado de manos del expedidor. Tal recepción se produce, además, con el gasóleo perfectamente cuantificado a partir de la lectura de cada contador individual, para utilizarlo luego el propietario bajo su propia dirección y responsabilidad en un uso como combustible. Y, es en la letra a) del apartado cuarto de ese mismo artículo 106, donde el Reglamento establece el modo concreto en que ha de acreditarse tal condición: "a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.
31 Mar '26 |
La reforma introduce tres modificaciones (a) la ampliación de sujetos obligados; (b) la sustitución del sistema de cálculo; y (c) la reformulación del régimen sancionador. La modificación sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), introducida por la Disposición final novena del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, supone cambios relevantes del sistema español de eficiencia energética.
Desde un punto de vista material, la reforma introduce tres modificaciones (a) la ampliación de sujetos obligados para incluir a nuevos agentes que adquieren e...