En el supuesto planteado concurre la circunstancia de que el titular de las instalaciones de producción es una persona jurídica que forma parte de un grupo de sociedades de consolidación fiscal, siendo participada en el 50% de su capital por la sociedad dominante, sociedad titular de los establecimientos que reciben la energía eléctrica producida por la consultante, persona jurídica diferente a la sociedad dominante. Por tanto, la exención del art. 94.5 LIE no es aplicable a la energía eléctrica que se destine al consumo de las sociedades del grupo distintas de la sociedad titular de la instalación de producción de energía eléctrica de tecnología renovable, cogeneración y residuos.
31 Jul '25 |
Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de un centenar de sentencias estimatorias de devolución de ingresos indebidos. Solo tomando en cuenta las sentencias que son públicas en el CENDOJ ordenan la devolución de más de 850 millones de euros. Han pasado diez años desde que FIDE Tax & Legal, en septiembre de 2015, hiciera público su informe que anticipaba la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos vigente entre los años 2013 y 2018.
Esta década ha visto como las primeras instancias administrativas y judiciales rechazaron la idea de que el tramo autonómico era contrario al Derecho de la Unión, argumentando que...