La consultante es una sociedad mercantil, distribuidora de electricidad, que plantea dudas sobre la correcta repercusión del Impuesto Especial sobre la Electricidad (en adelante, IEE), cuando el consumidor contrata los peajes de acceso con el distribuidor y la energía eléctrica con un tercero —ya sea un comercializador, un generador o mediante el mercado diario—.
La empresa distribuidora señala si, en tales supuestos, concierne exclusivamente al distribuidor aplicar el impuesto sobre la parte que corresponde a los peajes, o si también debe el comercializador repercutirlo sobre el precio de la energía, y cómo debe actuarse para cumplir el tipo mínimo legal sin incurrir en sobrerrepercusión.
La DGT resuelve que ambos operadores están obligados a repercutir el IEE sobre las partes del precio que cada uno factura —distribuidor sobre peajes y comercializador sobre energía—, y que corresponde al comercializador asegurarse de que la suma de las cuotas alcanza, al menos, el tipo mínimo legal previsto en la Ley 38/1992. Si se superase dicho mínimo por falta de coordinación entre sujetos pasivos, el consumidor podrá solicitar la devolución del exceso como ingreso indebido. Señala, de igual modo, que la doctrina reiterada de la DGT establece que, en casos de suministro fraccionado entre varios agentes, la aplicación correcta del impuesto requiere coordinación, prevaleciendo el respeto al mínimo legal sin que ello habilite una doble imposición.