¿Por qué no se aplazan las autoliquidaciones y pago de Impuestos Especiales para empresas de suministro de energía y carburante?

  |   Lectura: 2 min.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 decretaba como servicios esenciales el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.




El BOE de 8 de marzo, recoge el Real Decreto 465/2020, que modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo añade dos nuevos apartados a la disposición adicional tercera, el 5 y el 6, observándose que en este último no se produce ningún tipo de aplazamiento en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y aduaneras (liquidaciones diarias), lo cual dada la situación que se está viviendo en España pone de manifiesto una ausencia de empatía con el tejido empresarial y más aún, con las empresas que realizan las mencionadas actividades esenciales.

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos representa aproximadamente el 50 por ciento del precio de los combustibles y carburantes, que, una vez repercutido o trasladado a los consumidores finales se ingresa en cada periodo impositivo (mensual) a la Hacienda Pública. Mecanismo que en la actualidad se ha visto trastornado pues son las empresas distribuidoras las que efectivamente soportan la falta de liquidez, las moratorias y los impagos, produciéndose un efecto dominó ciertamente alarmante que financieramente las empresas distribuidoras no pueden soportar.

Ante la imposibilidad de financiar el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos derivado del consumo de los ciudadanos y del conjunto de las empresas, parecería razonable el aplazamiento de su ingreso. No se trata de falta de solidaridad ni de esfuerzo, sino de la insuficiente capacidad financiera que en este momento se pone de manifiesto. Recordemos que las características de este mercado, el propio impuesto y las elevadas rotaciones llevan aparejadas enormes volúmenes de facturación que necesariamente deben ser financiados. En las condiciones actuales es imposible ingresar en plazo las autoliquidaciones, por lo que sería sumamente beneficiosa una ampliación de plazos de como mínimo 3 meses, en los que esperamos que la situación se empiece a normalizar. Existe constancia de que otras Administraciones Tributarias, como la Hacienda Foral de Guipúzcoa y de Álava, ante esta situación han aprobado medidas como la ampliación de plazo de presentación de algunas declaraciones tributarias.

Asimismo, planteamos que el aplazamiento de deudas tributarias conlleve la no obligatoriedad de prestación de avales para los modelos 303 (Autoliquidación de IVA) y 581 (Declaración-liquidación de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos), y la inaplicación de recargos de apremio e intereses de demora.

En el mismo orden de cosas, y debido a la inevitable merma de recursos económicos y personales en los próximos meses, sería también razonable la ampliación del período transitorio contemplado en la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (SILICIE) del primer semestre de 2020 y hacerlo extensible a todo el año natural, estableciendo la obligación de llevanza a través del nuevo sistema SILICIE a partir del 1 de enero de 2021.

Es por todo ello que nos preguntamos por qué, dado el carácter esencial de la actividad de suministro de energía (gas o, gasolina, fuel), sin la toma de las medidas adecuadas, se estaría poniendo en riesgo su práctica, con los efectos negativos para el conjunto de la sociedad que esto comportaría.