Criterios interpretativos para autónomos y declaración responsable

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Se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.




En fecha 30 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 89, la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

En esta Orden se establecen diversos criterios interpretativos en relación al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, y la introducción de un modelo de declaración responsable.

En relación a los trabajadores autónomos, las medidas de suspensión de actividades establecidas por el Real Decreto 463/2020 (más información aquí), también les afecta. Por lo que respecta al permiso retribuido recuperable, no se encuentran en el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 (más información aquí). Así, los trabajadores autónomos podrán seguir ejerciendo las actividades que no fueron suspendidas por el Real Decreto que decretó el Estado de Alarma, y no se ven afectados por aquéllas que aquéllas que suspende el Real Decreto-Ley que establece el permiso retribuido recuperable.

Además, en esta Orden se determina que las actividades sindical y patronal no se ven afectadas por las restricciones de movilidad.

Finalmente, se establece un modelo de declaración responsable. Los trabajadores por cuenta ajena y representes sindicales o empresariales tienen derecho a que se les expida por parte de la empresa o entidad empleadora una declaración responsable que reconozca que no pueden acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020.

Se adjunta un archivo PDF con el modelo de declaración responsable con campos editables.

Para más información, se adjuntan el referido BOE, que contienen la Orden a la cual se hace referencia.