Traslado de residuos en el interior del estado español

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Actualización del Proyecto del Real Decreto por el que se regula el traslado de residuos en el interior del estado español.




En fecha 02 de abril de 2020 el Ministerio para la Transición Ecológica, actualizó el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado español, actualmente el texto se encuentra sometido a fase de consulta.

Este Proyecto del Real Decreto, viene a desarrollar lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/201, de 28 de julio, sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, respetando así la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/20115, del 13 de marzo, pero efectuando mejoras en el procedimiento, a los fines que se adapte fielmente al reglamento comunitario y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.

Se deja claro que las modificaciones que se introducen en relación con Real Decreto del 13 de marzo, es con la finalidad de aclarar el procedimiento electrónico en relación con los traslados que requieren notificación previa.

El Proyecto cuenta con un total de 9 artículos, donde se establecerán, entre otras, las siguientes directrices:

En cuanto a su ámbito de aplicación, establecido en el artículo 1, se detalla en el apartado 2, que la misma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas -para su valorización o eliminación- así como entre las instalaciones que realizan tratamiento intermedio y de almacenamiento de dichos residuos.

Se introducen definiciones en el artículo 2, relacionado con “operador de traslado”, “destinatario de traslado”, “almacenamiento”, “tratamiento intermedio”, “origen de traslado”, “documento de identificación”, “contrato de tratamiento de residuos”, “repositorio de traslados” y “eSIR"; todos los cuales se encuentran vinculados con el Ley 22/2001, de 28 de julio.

En el artículo 3 se establecen los requisitos generales que deben cumplirse para poder realizar los traslados de residuos, fijándose que se debe disponer -previo al traslado- de un contrato de tratamiento, o por una declaración de tratamiento, quedando excluidos de este requisito, las entidades locales que actúan como operadores y trasladan residuos a sus propias instalaciones.

Así mismo, se indica que los residuos deben ir acompañados del correspondiente documento de identificación desde el origen hasta el lugar donde serán recibidos.

Adicional a ellos, los traslados que se hagan de residuos peligrosos o no, destinados a eliminación, y los traslados de residuos domésticos mezclados que se encuentren identificados con el código LER 20 03 01, quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado. Excluidos de esta disposición, los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas, o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

Si se trata de traslado de residuos de mercancía peligrosa, se aplicará la legislación en materia de transporte de este tipo de mercancías por carretera, ferrocarril, vía aérea o vía marítima.

El capítulo II desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados, es decir, el «contenido del contrato de tratamiento» y el «documento de identificación», los cuales se encuentran previstos en los artículos 5 al 7 del Proyecto de Real Decreto, estableciéndose en este último artículo, las medidas a seguir cuando se produzca el rechazo de los residuos por parte del destinatario.

Como requisito específico, se establece en el artículo 8, que debe cumplirse con la notificación previa de traslado por parte de los operadores de los traslados de residuos peligrosos o no, y de residuos domésticos mezclados; así como cuando los productos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, debiendo archivarse dichas notificaciones, durante al menos tres años desde que finalice su vigencia.

Así mismo, en el artículo 9, se específica el procedimiento a seguir en caso de oposición al traslado, por parte de las CC.AA. tanto las de origen como las de destino de los materiales residuales trasladados; para lo cual tendrán un plazo de diez días para realizar la oposición, desde la fecha de acuse de recibo. Dicho plazo podrá suspenderse, al momento en el cual se solicite información, por parte de los órganos competentes de las CC.AA, con los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Se establecen en los apartados 2 y 3, los motivos por los cuales una Comunidad Autónoma podrá oponerse al traslado de residuos destinados a eliminación, o a valorización, respectivamente.

Cuenta, además, con seis Disposiciones Adicionales, en los que se fijan, entre otros, los criterios a seguir para realizar la tramitación electrónica del procedimiento de traslados; el plazo máximo de un año que poseen las CC.AA para adaptar el Real Decreto o aplicarlo directamente; el traslado de residuos con tránsito por otro país (los cuales se regirán por el Reglamento CE Nº 1013/2006, de 14 de junio, así como por la Ley 22/2001, de 28 de julio); protección de los datos en la gestión de residuos; y la recogida a múltiples productores, donde se podrá establecer un documento de traslado, para un mismo vehículo que realice recogida de residuos a múltiples productores.

De igual modo, se establece la adaptación que deben hacer las Administraciones Públicas, en cuanto a los procedimientos y documentos establecidos en el Real Decreto, para lo cual tendrán un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo.

Por último, se establece en la Disposición Derogatoria Única, que se deroga el RD/180/2015, del 13 de marzo, manteniéndose vigentes los artículos 6, 7, 13, 14, 15, 22.1, 27, 28, 31, 45, 50, 51 y 56 del Reglamento para Ejecución de la Ley 20/1986.

Para más información se adjunta el referido Proyecto de Real Decreto.