Mayor carga fiscal para las empresas de otros Estados miembros frente a lo tributado por las empresas nacionales húngaras. Progresividad del tributo basada en el volumen de negocios. Criterio de distinción neutro por ser un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE. El establecimiento de un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro no es contrario a los preceptos indicados, pues sólo se debe a los mayores volúmenes de negocios de las citadas empresas en el mercado de que se trate.
30 Sep '26 |
Tribunal de Justicia de de la Unión Europea, Conclusiones de la Abogada General, de 10 de septiembre de 2026, Asunto Nº C-167/26 RX. En el litigio principal, la sociedad mercantil se encuentra sujeta al IVA en Polonia y desarrolla actividades relacionadas con la compensación y liquidación de operaciones, especialmente de gas y electricidad. En el desarrollo de estas actividades recibe las facturas correspondientes a determinadas adquisiciones durante el período impositivo siguiente a aquel en que se realizaron las entregas, aunque las recibe antes de que finalice el plazo para presentar la declaración correspondiente a ese período.
La sociedad pregu...