Mayor carga fiscal para las empresas de otros Estados miembros frente a lo tributado por las empresas nacionales húngaras. Progresividad del tributo basada en el volumen de negocios. Criterio de distinción neutro por ser un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE. El establecimiento de un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro no es contrario a los preceptos indicados, pues sólo se debe a los mayores volúmenes de negocios de las citadas empresas en el mercado de que se trate.
31 Jul '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 766/2026, de 18 de junio de 2026. Recurso de casación, interpuesto por el administrador de una sociedad mercantil, que fue considerado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad mercantil que representaba, siendo que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid confirmó que la resolución dictada por la Agencia Tributaria.
El recurrente señaló como objetivo de interés casacional para que se forme la correspondiente jurisprudencia, que se determine si en lo...