La recurrente es una sociedad mercantil que, como obligada tributaria, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante la cual desestima el recurso presentado confirmando así la validez del consentimiento para la entrada en el domicilio, otorgado en el contexto de una inspección tributaria, relacionada con actos de liquidación del IVA ejercicios 2014 a 2017, así como las sanciones impuestas en relación con cada uno de dichos ejercicios.
El mencionado recurso se interpone en virtud de la personación de la Inspección ante la sede de la sociedad mercantil, donde se entregó comunicación de inicio de actuaciones al administrador de dicha empresa, así como un documento normalizado de representación y un “Anexo Informativo”, señalando en la Diligencia nº 1, que el administrador único de la sociedad-encargado de las instalaciones, “AUTORIZA EXPRESAMENTE a la Inspección la estancia de las presentes dependencias y la recogida y precintado de la documentación, los servidores y discos duros existentes en los locales especificados que se considere relevante a los efectos de las actuaciones inspectoras iniciadas, por parte del Equipo de Inspección”; sin que se haya expresado por parte de la Inspección, la opción de negarse a autorizar el ingreso a dicha sede.
La recurrente presenta como cuestión de interés casacional el que se determine si el consentimiento otorgado por la representación legal de una sociedad para la entrada en su domicilio puede considerarse libre e informado sin que en el anexo informativo conste expresamente la posibilidad de negarse o revocar el consentimiento en cualquier momento.
El Tribunal Supremo, basándose en el criterio fijado en la Sentencia dictada en fecha 12.03.2026, estima el recurso presentado, reproduciendo las conclusiones a las que se llegó en dicha Sentencia, donde se señaló, entre otras cosas, que el consentimiento debe ser explícito, libre, informado y sin errores, violencia o engaños; siendo que la entrega de anexos informativos, por sí sola, no garantiza un consentimiento válido si no se refleja de manera prístina el derecho a negar o revocar la entrada. Enfatiza, por último, que la información debe ser clara y completa para evitar con ello vicios en el consentimiento; por lo que la nulidad de actos derivados de entradas sin consentimiento válido es la consecuencia lógica y necesaria cuando no se cumplen estos requisitos.