La interesada fabrica bebidas sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para clientes bajo una marca blanca, aunque la materia prima y el producto son de su propiedad hasta su transmisión al distribuidor. La interesada es propietaria del producto hasta que se ultima el régimen suspensivo por la salida de los productos de la fábrica como consecuencia de la venta de los mismos a su cliente, por lo que deberá repercutir el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que se devenguen a la ultimación de dicho régimen suspensivo sobre el cliente, y no estará obligada a presentar el modelo 548. Se aplaza la exigencia de presentar la declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes de los mismos.
31 Jul '24 |
Se encuentra estrechamente relacionado con el principio de subsidiariedad, que requiere que la UE intervenga solo en caso de que la intervención sea más eficaz que la acción que se realiza a nivel nacional, regional o local. Otro principio relacionado, el principio de atribución, establece que todo ámbito político no atribuido explícitamente en los Tratados por todos los Estados miembros corresponde a estos últimos. Los criterios para aplicarlo se recogen en el Protocolo Nº 02, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anexo a los Tratados. «Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico a...