Publicación del Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas tributarias para mitigar los efectos del COVID-19

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Se faculta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración para que presenten dicha declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma.




En fecha 26 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 150, el Real Decreto Ley 19/2020, relacionado con la adopción de medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributaria para paliar los efectos del COVID-19.

En este sentido, y en relación al ámbito tributario, se establece entre otras cosas, en el artículo 12, lo relacionado a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, en cuanto a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Así las cosas, tenemos que a los contribuyentes de este Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración, y a los fines que puedan atenuar los efectos producidos por las medidas extraordinarias decretadas en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se les faculta para que presenten dicha declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma.

Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

Así mismo, se establece en la Disposición Adicional Tercera, que la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, se hará antes del 01 de octubre de 2020.

Por último, a través de la Disposición Final Séptima, realizan la modificación del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que incrementan un mes más la exoneración del devengo de los intereses de mora, pasando de tres a cuatro meses.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto Ley al que se hace referencia.