SILICIE: publicación de la Orden Ministerial que modifica los plazos de suministro obligatorios de asientos en el SILICIE

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Afecta únicamente a los establecimientos que opten por el suministro de asientos a través del sistema informático: se retrasa hasta el 15 de enero de 2021 la fecha máxima de suministro de asientos de movimientos de 2020.




En línea con las medidas tomadas por el gobierno a raíz de la declaración del estado de alarma debido al COVID 19, a mediados de mayo se publicó el proyecto de orden ministerial que considerando que las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos suponía una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de asientos contables a través del SILICIE se proponía un aplazamiento de la fecha de implementación obligatoria de este sistema.

En fecha 26 de junio se ha publicado en el BOE la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación; la orden ministerial por la que se extienden los plazos de suministro de asientos inicialmente propuestos en el proyecto de norma.

Nuevos plazos regulados en la orden ministerial

Los nuevos plazos regulados son los siguientes:

  • La fecha de entrada en vigor del SILICIE se mantiene invariable el 1 de enero.
  • El suministro de asientos contables de movimientos producidos en 2020 se podrá realizar durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021 (15 días más tarde de lo regulado en el proyecto de orden ministerial de mayo).
  • De igual manera que hasta ahora, se deben mantener las obligaciones contables vigentes en 2019 (declaraciones de operaciones y presentación de libros de existencias) hasta la fecha de implementación del SILICIE en cada establecimiento.
  • Ahora, los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través del SILICIE podrán optar por el suministro de asientos a través de sistema informático interno hasta el 30 de septiembre de 2020.

Plazos que no se modifican

Este cambio de fechas afecta solamente a la obligación de suministro de asientos, recordemos que existen tres fechas en el SILICIE:

  • La fecha en que se produce el movimiento proceso u operación objeto del asiento.
  • La fecha de registro en el sistema contable interno.
  • La fecha de suministro del asiento en el SILICIE.

Los tiempos para el registro y suministro de asientos se mantienen inalterados y seguirán siendo, sin atender a las peculiaridades de determinados establecimientos e impuestos, los vigentes hasta ahora:

  • Los movimientos, procesos u operaciones se pueden registrar en el sistema contable interno de la empresa hasta 24 horas más tarde de que se produzcan.
  • Estos asientos deben suministrarse durante los 5 días hábiles siguientes al registro (ocho días en 2020).

Plazos anteriormente vigentes

A través de la orden HAC/998/2019 se regulaba el SILICIE, sistema de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2020. Sin embargo, para el caso en que se optase por el suministro de asiento contables partir del sistema contable interno, se podía posponer la implementación de este sistema hasta el 1 de julio de 2020, fecha en que era ya obligado para todos los establecimientos afectados el uso del SLICIE.

De este modo, los asientos de 2020 no informados a través del SILICIE se podían suministrar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 del siguiente modo:

Estos plazos quedan derogados por la publicación de la referida orden ministerial, adjuntada a la presente nota informativa para más información.