Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas

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Propuesta de Real Decreto por el que se regula el procedimiento y los criterios generales de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas.




El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, ha adoptado diversas disposiciones para el desarrollo ordenado e impulso de las energías renovables, entre las que se incluye un mandato para la actualización urgente de la normativa que regula el acceso a redes en la regulación del acceso y conexión.

A tal fin, la disposición final octava del mencionado Real Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, establece que el Gobierno y la CNMC aprobarán, en el plazo máximo de tres meses, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución, en el ámbito de sus competencias, del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que regula el acceso y conexión a las redes eléctricas.

Con el fin de cumplir con los plazos, se ha aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento y los criterios generales de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que este proyecto de real decreto afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, resulta necesario realizar el trámite de audiencia a los citados interesados, con el objeto de dar audiencia y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.