Orden que modifica las especificaciones normativas y técnicas de los registros del IVA

  |   Lectura: 2 min.

Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.




En fecha 24 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 308, la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

Esta Orden cuenta con un Artículo único, con tres apartados, señalándose en el apartado Uno, la modificación que se realiza en el apartado 2 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que establece la información con trascendencia tributaria que deberá indicarse por parte de las agencias de viaje, quienes deberán informar en sus facturas cuando intervengan como mediadores; añadiéndose el apartado e), donde se señala que aquellas entidades a las que se les aplique la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social (artículo 20.Tres de la Ley 37/1992), deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.

Así mismo, en el apartado Dos se indica que se añade en el artículo 4 de la Orden modificada, lo relacionado a la individualización de los registros correspondientes a ventas de bienes en consigna, la cual se efectuará mediante codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro, o la identificación del registro relacionado con la expedición o recepción con la que se encuentre vinculado.

En el apartado Tres, se efectúa el señalamiento de la sustitución del anexo I de la Orden HFP/417/2017, por los anexos que se encuentran en la Orden en vigor.

Por último, en su Disposición final única, se añade que la Orden entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2021, a los fines que se produzca la adecuación correspondiente y sea posible la llevanza de las operaciones de bienes en consigna, a través de la información aportada a la AEAT mediante el suministro electrónico de la información.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.