Esta orden tiene por objeto modificar la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria, para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo recientemente.
30 Jun '26 |
Se produce la ultimación del régimen suspensivo por la realización de los supuestos que originan el devengo del impuesto, así como mediante la exportación de los productos vinculados a dicho régimen. La Ley de Impuestos Especiales define el régimen suspensivo como el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el que la exigibilidad del impuesto permanece suspendida. Durante la vigencia de dicho régimen no se produce el devengo ni resulta exigible la deuda tributaria correspondiente.
Se produce la ultimación del régimen suspensivo por la realizaci...