Los operadores, distribuidores, detallistas y consumidores pagarán el déficit de la tarifa eléctrica

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La finalidad del fondo es la financiación de las políticas de fomento de las energías renovables, la cogeneración y la valorización de los residuos, así como la de las compensaciones que se otorguen a los vehículos de motor -acoplados para el transporte de mercancías-, a los vehículos destinados al transporte de pasajeros, así como a los vehículos tipo taxis.




A los fines de regular una nueva forma de financiar los costes fijos del sistema eléctrico, el gobierno español a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha propuesto la nueva ley por la que se crearía el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE).

Este anteproyecto posee 12 artículos, donde se regulan, entre otros, la creación del Fondo, que tendrá como finalidad la financiación de las políticas de fomento de las energías renovables, la cogeneración y la valorización de los residuos, así como la de las compensaciones que se otorguen a los vehículos de motor -acoplados para el transporte de mercancías-, a los vehículos destinados al transporte de pasajeros, así como a los vehículos tipo taxis.

El régimen presupuestario del FNSSE, dependerá, entre otro, de las aportaciones efectuadas por los operadores en el sector energético (Gas Natural y electricidad), quienes serán sujetos obligados y dichas aportaciones se harán proporcionalmente, en virtud del volumen de ventas de energía final  a consumidores finales.

Estarán exentas, dentro del cómputo de las ventas anuales, las siguientes:

  1. Ventas de energía eléctrica a instalaciones de almacenamiento, por la cantidad que posteriormente se inyecte a la red de transporte y distribución.
  2. Ventas de gas natural o de productos petrolíferos, destinados a:
  3. Producción de electricidad en centrales eléctricas.
  4. Destinados a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
  5. Ventas de queroseno.
  6. Ventas de gasóleo (tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50 de la Ley de II. EE.
  7. Ventas de gasóleo y fuelóleo destinadas a la navegación -excepto la privada de recreo-.
  8. Porcentajes de biodiesel, bioetanol y combustibles sintéticos incorporados en ventas de gasóleos y gasolina.
  9. Porcentaje de gases renovables incorporados a las ventas de Gas Natural.

El dejar de ingresar al FNSSE la totalidad de la cuantía anual, será considerado una infracción muy grave, grave o leve, lo cual dependerá del monto que corresponda ingresar (más de 5 millones de euros, o menos de esa cantidad), así como falsear los datos, o retrasar la comunicación, entre otros, contando con un plazo máximo de 18 meses para la resolución y notificación del procedimiento sancionador.

Las multas girarán en torno a los 600 mil euros, hasta los 60 millones de euros, y el lapso de prescripción oscilará entre seis meses (infracciones leves) a tres años (infracciones graves).

El presente anteproyecto, debe seguir los trámites legales ante las Cámaras, a los fines de su aprobación definitiva.