Se autoriza a Portugal a aplicar una reducción del tipo de los impuestos especiales en la región autónoma de Madeira, en relación con el ron y los licores que se produzcan allí, así como en la región autónoma de las Azores, en relación con los licores y aguardientes allí producidos y consumidos.
Dicha reducción podrá ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohok, de acuerdo a lo fijado en la Directiva 92/84/CEE, pero no inferior en más del 75 % al tipo nacional normal del impuesto especial sobre el alcohol.