Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Impuesto de Sociedades

  |   Lectura: 1 min.

Se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, a los fines de adecuar dicho texto, a la Circular 4/2017, del 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.




En fecha 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 340, el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

El mencionado Real Decreto viene a introducir modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, a los fines de adecuar dicho texto, a la Circular 4/2017, del 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y precisar con ello la regulación de la información, país por país, de acuerdo a lo establecido en la Directiva de la UE, 2016/881 del Consejo, de fecha 25 de mayo de 2016, la cual viene a modificar la Directiva 2011/16/UE, en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.

Este Real Decreto está formado por un artículo único, relacionado con las modificaciones efectuadas en los artículos 8, 9 y 13.1, respectivamente. Así, tenemos, que en el artículo 8 se modifica la referencia que se hacía al apartado 4 del artículo 9, señalando ahora que es el apartado 5 del mismo artículo 9, en virtud que en este último se produce la modificación referente al tercer párrafo del primer apartado, que se añade, ahora, como el apartado 2, aumentando, por ende, la numeración de los apartados subsiguientes.

De igual modo, en cuanto al apartado 1 del artículo 13, específicamente en la letra b), se agrega la referencia a la existencia de un acuerdo internacional, en el sentido señalado por la Directiva 2016/881 –mencionada supra-, adecuándose así a la normativa europea.

Por último, se hace el señalamiento, en su Disposición final segunda, que el Real Decreto, tendrá efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no se encuentren concluidos para la fecha en la que entró en vigor dicho Real Decreto.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el RD al cual se hace referencia.