Aplicabilidad del Impuesto de Gases Fluorados. Indefensión del contribuyente

Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/06588/2018/00/00




El presente procedimiento se impugna un acta de disconformidad por el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero durante los ejercicios de 2014 a 2017. El recurrente interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC alegado substancialmente que: en primer lugar el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero establecido por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, ha perdido su objeto con la aprobación del Reglamento UE 517/2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento CE 842/2006. En segundo lugar argumenta que las salidas de productos aceptadas en la propuesta de liquidación no pueden ser modificadas en el acuerdo de liquidación por contravenir el principio de los actos propios.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resuelve la presente reclamación señalando que: el primer motivo de impugnación no puede ser estimado porque el Reglamento UE 517/2014 tiene como objetivo principal la contención, prevención, y con ello la reducción de las emisiones a la atmosfera de los gases fluorados de efecto invernadero, sin limitar de modo alguno las facultades de imposición de las que gozan los Estados Miembros por lo que este impuesto es plenamente aplicable. En cambio, respecto del segundo motivo de impugnación, el TEAC reconoce que la modificación del acuerdo de liquidación sin dar trámite de audiencia al interesado le genera indefensión por lo que procede a estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa.