El objeto del presente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional es dilucidar si la liquidación acordada por el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de los ejercicios 2011 y 2012 es o no ajustada a derecho. El fundamento de dicha liquidación es que se ha llevado a cabo un uso del alcohol exento de un modo distinto al previsto en la Memoria aportada por la empresa a la Agencia Tributaria. En este sentido, la Audiencia Nacional resuelve estableciendo que, si bien es cierto, que la empresa tiene la obligación formal de comunicar cualquier cambio a la Oficina Gestora, el incumplimiento de un requisito formal no puede constituir un impedimento para beneficiarse del derecho a la exención, siempre y cuando se haya justificado el destino dado a los productos. Dicho de otro modo, cuando concurran los requisitos materiales para beneficiarse de la exención esta será aplicable aunque se hubiese incumplido un determinado requisito formal. Como en este caso, consta que se ha justificado el destino dado a los productos, la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo y declara que la liquidación practicada no es conforme a derecho.
31 Jul '24 |
Se encuentra estrechamente relacionado con el principio de subsidiariedad, que requiere que la UE intervenga solo en caso de que la intervención sea más eficaz que la acción que se realiza a nivel nacional, regional o local. Otro principio relacionado, el principio de atribución, establece que todo ámbito político no atribuido explícitamente en los Tratados por todos los Estados miembros corresponde a estos últimos. Los criterios para aplicarlo se recogen en el Protocolo Nº 02, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anexo a los Tratados. «Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico a...