Tribunal supremo. Sentencia estimatoria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión jurídica controvertida, en este caso, consiste en determinar a qué ejercicio fiscal debe ser imputada la ganancia patrimonial relativa a los intereses expropiatorios por demora en la determinación y pago del justiprecio devengados en favor de la recurrente. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que la imputación temporal de la renta procedente de la expropiación forzosa, es decir el momento en que tiene que imputarse temporalmente la renta derivada de la expropiación forzosa, difiere según se trate de un procedimiento de expropiación ordinario o uno de urgencia. Y es que en este último, se habilita a la Administración Pública para ocupar el bien expropiado antes de fijar el precio de la operación y por tanto antes de pagar. Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que la imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año en el que adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su exacta determinación, esto es, que permite que se cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio.
30 Abr '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 263/2025, de 10 de marzo de 2025. Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia estimatoria dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante la cual anuló la resolución dictada por la Sala de Suspensiones del TEAR de Canarias y, en consecuencia, la nulidad de los actos de ejecución emanados de las diligencias de apremio, cuya suspensión fue indebidamente inadmitida.
El Abogado del Estado argumenta que la sentencia recurrida, sin alguna justificación ni explicación...