Tribunal supremo. Sentencia estimatoria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión jurídica controvertida, en este caso, consiste en determinar a qué ejercicio fiscal debe ser imputada la ganancia patrimonial relativa a los intereses expropiatorios por demora en la determinación y pago del justiprecio devengados en favor de la recurrente. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que la imputación temporal de la renta procedente de la expropiación forzosa, es decir el momento en que tiene que imputarse temporalmente la renta derivada de la expropiación forzosa, difiere según se trate de un procedimiento de expropiación ordinario o uno de urgencia. Y es que en este último, se habilita a la Administración Pública para ocupar el bien expropiado antes de fijar el precio de la operación y por tanto antes de pagar. Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que la imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año en el que adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su exacta determinación, esto es, que permite que se cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio.
30 May '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 512/2025, de 05 de mayo de 2025. Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se confirmó que la resolución dictada por la AEAT, en la que se consideraba que el recurrente había realizado una división artificial de actividades y evitar con ello superar el límite de ingresos en relación al IVA, y por lo que se le impuso regularización por 14.643,55 euros, era correcta.
El TSJ de Cataluña confirmó...