Tribunal supremo. Sentencia estimatoria. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La cuestión jurídica controvertida, en este caso, consiste en determinar a qué ejercicio fiscal debe ser imputada la ganancia patrimonial relativa a los intereses expropiatorios por demora en la determinación y pago del justiprecio devengados en favor de la recurrente. A este respecto, el Tribunal Supremo señala que la imputación temporal de la renta procedente de la expropiación forzosa, es decir el momento en que tiene que imputarse temporalmente la renta derivada de la expropiación forzosa, difiere según se trate de un procedimiento de expropiación ordinario o uno de urgencia. Y es que en este último, se habilita a la Administración Pública para ocupar el bien expropiado antes de fijar el precio de la operación y por tanto antes de pagar. Por todo ello, el Tribunal Supremo entiende que la imputación temporal del crédito litigioso de intereses ha de efectuarse en el año en el que adquiera firmeza el auto que precisa todos los factores que sirven para su exacta determinación, esto es, que permite que se cuantifiquen los intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio.
31 Oct '25 |
Por sistema informático de facturación se entiende cualquier software empleado para expedir facturas, propio o de terceros. Todos ellos deben ser capaces de generar el registro estandarizado, custodiarlo y recuperarlo durante el plazo de prescripción y, además, estar preparados para remitir esos registros cuando la Administración lo requiera. La idea de fondo es sencilla, la ley no exige un “tipo de factura” nuevo, sino que impone que los sistemas informáticos de facturación (SIF) dejen un rastro fiable e íntegro, se conserve, sea accesible, legible, trazable e inalterable, así lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 29.2.j. El Real Decre...